Un club deportivo es una asociación y cumple la Ley Orgánica 1/2002, pero además está sujeto a la Ley 39/2022 del Deporte y a la normativa de su comunidad autónoma.
Normas principales: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación; Ley 39/2022 del Deporte y normativa deportiva autonómica; Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia (LOPIVI); Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Documentos que debe tener al día
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Estatutos y acta fundacional, inscritos en el Registro de Asociaciones
Son el «DNI» de la asociación: fines, órganos, derechos y deberes de los socios. Deben estar inscritos y actualizados con las modificaciones aprobadas.
- Cuándo
- Al constituirse y cada vez que se modifiquen (el registro fija el plazo, normalmente un mes).
- Quién lo lleva
- Presidencia y Secretaría
- Si no se hace
- Sin la modificación inscrita, frente a terceros sigue valiendo lo registrado. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
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Libro de registro de socios
Una relación actualizada de los asociados, con altas y bajas. Los socios tienen derecho a consultarla a través de los órganos de representación (arts. 14 y 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002).
- Cuándo
- Siempre al día: cada alta y cada baja.
- Quién lo lleva
- Secretaría
- Si no se hace
- La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Sin él no se puede acreditar quién vota en la asamblea.
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Libro de actas
Recoge las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva: asistentes, acuerdos y votaciones.
- Cuándo
- Tras cada reunión, firmada por Secretaría con el visto bueno de Presidencia.
- Quién lo lleva
- Secretaría
- Si no se hace
- Los acuerdos sin acta son difíciles de probar (cambios de junta, cuentas, cuotas) y pueden ser impugnados. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
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Contabilidad e inventario de bienes
Una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, y de las actividades realizadas, más un inventario de los bienes. Las entidades sin ánimo de lucro tienen sus propias normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1491/2011), con un modelo simplificado para las pequeñas.
- Cuándo
- Durante todo el ejercicio. Los justificantes se guardan al menos cuatro años (seis si hay actividad económica, según el Código de Comercio).
- Quién lo lleva
- Tesorería
- Si no se hace
- La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Además, sin libros ordenados no se pueden justificar subvenciones ni responder a una inspección.
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Cuentas anuales y presupuesto aprobados por la asamblea
Balance, cuenta de resultados y memoria económica del año, y el presupuesto del siguiente, aprobados por la asamblea general ordinaria.
- Cuándo
- Una vez al año, en el plazo que marquen los estatutos (suele ser el primer semestre).
- Quién lo lleva
- Tesorería los prepara, la junta los presenta y la asamblea los aprueba
- Si no se hace
- Los socios pueden impugnar la gestión y exigir responsabilidades a la junta. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
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Renovación de cargos y cambios de domicilio en el Registro
Cuando cambia la junta o el domicilio hay que comunicarlo al Registro de Asociaciones. Hasta entonces, el registro sigue mostrando como representantes a los cargos anteriores.
- Cuándo
- Tras cada elección o cambio, en el plazo que fije el registro (normalmente un mes).
- Quién lo lleva
- Secretaría, con el visto bueno de Presidencia
- Si no se hace
- Los nuevos cargos no pueden certificar ni firmar ante bancos o administraciones, y el registro puede reclamar la regularización.
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Protección de datos de los socios
Información clara a los socios sobre qué datos se guardan y para qué, registro de las actividades de tratamiento, medidas de seguridad (acceso restringido, cifrado) y atención de los derechos de acceso, rectificación y supresión (RGPD y Ley Orgánica 3/2018).
- Cuándo
- Desde el primer socio; se revisa cuando cambia el uso de los datos.
- Quién lo lleva
- Presidencia y Secretaría
- Si no se hace
- La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la asociación como responsable del tratamiento. Internamente responde la junta, que es quien decide cómo se usan los datos.
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Alta en Hacienda: NIF y declaración censal
La asociación necesita su NIF definitivo (empieza por G) y estar dada de alta en el censo (modelos 036 o 037) para abrir cuentas, cobrar subvenciones y emitir facturas.
- Cuándo
- Al constituirse, y para comunicar cualquier cambio (domicilio, actividades, junta).
- Quién lo lleva
- Presidencia o Tesorería
- Si no se hace
- La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
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Inscripción en el registro de entidades deportivas
Según la comunidad autónoma, el club se inscribe en el registro de entidades deportivas, a veces en lugar del de asociaciones y a veces además. Es necesaria para participar en competiciones oficiales y recibir ayudas deportivas.
- Cuándo
- Al constituirse y al modificar estatutos o directiva.
- Quién lo lleva
- Presidencia y Secretaría
- Si no se hace
- Sin ella el club no puede federarse ni acceder a ayudas deportivas públicas. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
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Certificado de delitos de naturaleza sexual
Quien trabaje con menores, también como voluntario o entrenador, debe acreditar que no consta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Cuándo
- Antes de empezar y de forma periódica según cada contrato o voluntariado.
- Quién lo lleva
- Presidencia (la entidad lo exige)
- Si no se hace
- Responde la entidad y, en el plano personal, quien incumplió esa comprobación. Es una de las obligaciones más vigiladas.
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Protocolo de protección de menores y persona delegada
Las entidades deportivas con menores deben tener un protocolo de actuación y una persona delegada de protección, con formación (LOPIVI).
- Cuándo
- Mientras haya actividad con menores.
- Quién lo lleva
- Junta directiva
- Si no se hace
- Sanciones administrativas a la entidad. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
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Seguros: accidentes deportivos y responsabilidad civil
Seguro de accidentes para los deportistas federados (obligatorio) y los seguros que exija tu comunidad autónoma o el ayuntamiento para las instalaciones y los eventos, incluida la responsabilidad civil.
- Cuándo
- Siempre en vigor; se renueva cada año.
- Quién lo lleva
- Tesorería y Presidencia
- Si no se hace
- Si ocurre un accidente sin seguro, la asociación debe indemnizar y la junta puede responder si hubo negligencia.
¿Tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
Depende de cuánto ingrese y de cómo lo ingrese. Las asociaciones son contribuyentes del Impuesto de Sociedades, pero la mayoría están parcialmente exentas y muchas no están obligadas a presentarlo.
- Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades «parcialmente exentas» (art. 9.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades): están exentas las rentas que obtienen por cumplir su fin, como las cuotas de socios y las subvenciones para su actividad, siempre que no sean una actividad económica.
- Tributan por las actividades económicas no exentas (por ejemplo, ventas, patrocinios, alquileres o servicios que se cobran a cambio de un precio) y por las rentas ajenas a su fin, como los intereses del banco.
- No tienen obligación de presentar la declaración (modelo 200) si cumplen a la vez tres condiciones (art. 124.3): que sus ingresos totales no superen 75.000 € al año, que los ingresos no exentos no superen 2.000 € y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
- Si superan cualquiera de esos límites, deben presentarla cada año, aunque salga a pagar cero. El plazo habitual es el 25 de julio para ejercicios que coinciden con el año natural.
- Las entidades que se acogen al régimen especial de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos) tienen exenciones más amplias y un tipo reducido en las rentas no exentas; para ello deben cumplir requisitos y comunicar su opción a Hacienda.
- Las cuotas de los socios y las subvenciones para la actividad deportiva suelen estar exentas. Los patrocinios y la publicidad cuentan como actividad económica.
Ingresos que suelen considerarse actividad económica en este tipo de entidad
- Cantina o bar del club.
- Patrocinios y publicidad.
- Alquiler de instalaciones.
- Escuelas o cursos con una cuota por el servicio.
- Venta de equipaciones y merchandising.
- Quién lo lleva
- Tesorería prepara los datos y, normalmente, la presenta una gestoría; la responsabilidad es de la entidad y, subsidiariamente, de la junta.
- Si no se hace
- La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
Otras obligaciones fiscales
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Modelo 347: operaciones con terceros
Declaración informativa de los clientes y proveedores con los que se ha operado por más de 3.005,06 € en el año (por ejemplo, una empresa de limpieza o el alquiler del local).
- Cuándo
- Febrero del año siguiente.
- Quién lo lleva
- Tesorería
- Si no se hace
- Multas por presentarla fuera de plazo o con datos incorrectos, que recaen sobre la entidad. La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
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Retenciones de IRPF (modelos 111 y 190)
Si la asociación paga nóminas, monitores, entrenadores o profesionales, debe retener IRPF y declararlo.
- Cuándo
- Trimestral (modelo 111) y resumen anual (modelo 190, en enero).
- Quién lo lleva
- Tesorería, normalmente con la gestoría
- Si no se hace
- La entidad responde de lo que debió retener, aunque no lo haya retenido. La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
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IVA
Muchas actividades de las entidades sin ánimo de lucro están exentas (cuotas de socios, servicios deportivos o educativos a personas físicas, entre otras), pero otras no. Conviene confirmar cada actividad con la gestoría.
- Cuándo
- Solo si realiza operaciones sujetas y no exentas.
- Quién lo lleva
- Tesorería
- Si no se hace
- La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
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Subvenciones: justificación y conservación
Quien recibe una subvención debe justificarla y conservar los documentos durante al menos cuatro años (Ley 38/2003 General de Subvenciones).
- Cuándo
- En el plazo de justificación de cada convocatoria.
- Quién lo lleva
- Tesorería y Presidencia
- Si no se hace
- Reintegro de la subvención y pérdida del derecho a recibir otras. Responde la entidad; la junta puede responder de forma personal si hubo negligencia.
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Licencias federativas y cuotas de federación
Los pagos de licencias y cuotas deben quedar registrados en la contabilidad y soportados con factura.
- Cuándo
- Cada temporada.
- Quién lo lleva
- Tesorería
- Si no se hace
- Descuadres contables que luego impiden justificar subvenciones deportivas.
¿Quién responde si no se hace?
La regla general es sencilla: la asociación responde con su propio patrimonio y los socios no responden personalmente de sus deudas (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Pero las personas que dirigen la asociación sí pueden responder cuando una obligación se incumple por culpa o negligencia.
- Los socios. No responden personalmente de las deudas de la asociación. Su riesgo es perder la cuota o la aportación; sí responden de lo que hagan ellos mismos.
- La junta directiva. Responde ante la asociación, ante los socios y ante terceros por los daños y las deudas que causen con actos dolosos, culposos o negligentes. En materia fiscal puede ser responsable subsidiaria de deudas y sanciones.
- Presidencia. Representa legalmente a la asociación y firma ante Hacienda, el registro y los bancos. Es la primera cara visible ante una reclamación.
- Secretaría. Lleva el libro de socios y el libro de actas, expide las certificaciones y comunica los cambios al registro.
- Tesorería. Lleva la contabilidad, prepara las cuentas y los impuestos, y custodia los fondos.
- Si la asociación no está inscrita. En general, las personas que actúan en nombre de una asociación sin personalidad jurídica responden personal y solidariamente con su patrimonio. Por eso conviene constituirla e inscribirla.
Cómo te ayuda EnOrden
- Libro de socios con los datos protegidos (NIF e IBAN cifrados) y listo para imprimir.
- Tesorería con importación del extracto bancario en CSV y validación por la junta.
- Documentación privada con permisos por cargo: socio, secretaría, tesorería y junta.
- Memoria anual generada con los datos del ejercicio.
Esta guía es orientativa y está pensada para entender las obligaciones en España de un vistazo. No sustituye al asesoramiento de un gestor o abogado: las leyes y los umbrales cambian, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos añaden sus propias reglas. Comprueba siempre los importes y los plazos vigentes con tu gestoría o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.