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Las peñas y los colectivos pueden ser de dos maneras, y las obligaciones cambian mucho. Si se constituyen como asociación y se inscriben, tienen personalidad jurídica y se rigen por la Ley Orgánica 1/2002. Si siguen siendo un grupo de hecho, no tienen personalidad jurídica propia y, quienes actúan en su nombre, responden con su patrimonio personal.

Esta guía supone que la peña ya es una asociación inscrita. Si no lo es, el primer paso recomendable es constituirla: protege a las personas que la dirigen.

Normas principales: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación; Normativa municipal de fiestas y actividades en la vía pública; Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Documentos que debe tener al día

  • Estatutos y acta fundacional, inscritos en el Registro de Asociaciones

    Son el «DNI» de la asociación: fines, órganos, derechos y deberes de los socios. Deben estar inscritos y actualizados con las modificaciones aprobadas.

    Cuándo
    Al constituirse y cada vez que se modifiquen (el registro fija el plazo, normalmente un mes).
    Quién lo lleva
    Presidencia y Secretaría
    Si no se hace
    Sin la modificación inscrita, frente a terceros sigue valiendo lo registrado. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
  • Libro de registro de socios

    Una relación actualizada de los asociados, con altas y bajas. Los socios tienen derecho a consultarla a través de los órganos de representación (arts. 14 y 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002).

    Cuándo
    Siempre al día: cada alta y cada baja.
    Quién lo lleva
    Secretaría
    Si no se hace
    La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Sin él no se puede acreditar quién vota en la asamblea.
  • Libro de actas

    Recoge las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva: asistentes, acuerdos y votaciones.

    Cuándo
    Tras cada reunión, firmada por Secretaría con el visto bueno de Presidencia.
    Quién lo lleva
    Secretaría
    Si no se hace
    Los acuerdos sin acta son difíciles de probar (cambios de junta, cuentas, cuotas) y pueden ser impugnados. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
  • Contabilidad e inventario de bienes

    Una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, y de las actividades realizadas, más un inventario de los bienes. Las entidades sin ánimo de lucro tienen sus propias normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1491/2011), con un modelo simplificado para las pequeñas.

    Cuándo
    Durante todo el ejercicio. Los justificantes se guardan al menos cuatro años (seis si hay actividad económica, según el Código de Comercio).
    Quién lo lleva
    Tesorería
    Si no se hace
    La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Además, sin libros ordenados no se pueden justificar subvenciones ni responder a una inspección.
  • Cuentas anuales y presupuesto aprobados por la asamblea

    Balance, cuenta de resultados y memoria económica del año, y el presupuesto del siguiente, aprobados por la asamblea general ordinaria.

    Cuándo
    Una vez al año, en el plazo que marquen los estatutos (suele ser el primer semestre).
    Quién lo lleva
    Tesorería los prepara, la junta los presenta y la asamblea los aprueba
    Si no se hace
    Los socios pueden impugnar la gestión y exigir responsabilidades a la junta. La junta directiva responde ante la asociación, los socios y terceros de los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
  • Renovación de cargos y cambios de domicilio en el Registro

    Cuando cambia la junta o el domicilio hay que comunicarlo al Registro de Asociaciones. Hasta entonces, el registro sigue mostrando como representantes a los cargos anteriores.

    Cuándo
    Tras cada elección o cambio, en el plazo que fije el registro (normalmente un mes).
    Quién lo lleva
    Secretaría, con el visto bueno de Presidencia
    Si no se hace
    Los nuevos cargos no pueden certificar ni firmar ante bancos o administraciones, y el registro puede reclamar la regularización.
  • Protección de datos de los socios

    Información clara a los socios sobre qué datos se guardan y para qué, registro de las actividades de tratamiento, medidas de seguridad (acceso restringido, cifrado) y atención de los derechos de acceso, rectificación y supresión (RGPD y Ley Orgánica 3/2018).

    Cuándo
    Desde el primer socio; se revisa cuando cambia el uso de los datos.
    Quién lo lleva
    Presidencia y Secretaría
    Si no se hace
    La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la asociación como responsable del tratamiento. Internamente responde la junta, que es quien decide cómo se usan los datos.
  • Alta en Hacienda: NIF y declaración censal

    La asociación necesita su NIF definitivo (empieza por G) y estar dada de alta en el censo (modelos 036 o 037) para abrir cuentas, cobrar subvenciones y emitir facturas.

    Cuándo
    Al constituirse, y para comunicar cualquier cambio (domicilio, actividades, junta).
    Quién lo lleva
    Presidencia o Tesorería
    Si no se hace
    La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
  • Constitución como asociación (si todavía es un grupo de hecho)

    Acta fundacional, estatutos, solicitud de NIF y de inscripción en el registro. Sin ella, el grupo no tiene personalidad jurídica, no puede abrir una cuenta a su nombre ni recibir subvenciones.

    Cuándo
    Cuanto antes: no hay un plazo, pero cada actividad sin ella aumenta el riesgo personal.
    Quién lo lleva
    Las personas fundadoras
    Si no se hace
    Quienes actúan en nombre del grupo responden personal y solidariamente con su patrimonio de las deudas y de los daños.
  • Permisos municipales y seguro de las fiestas y actos

    Los desfiles, las verbenas, las barras y los espacios en la calle necesitan permiso del ayuntamiento y un seguro de responsabilidad civil.

    Cuándo
    Antes de cada acto.
    Quién lo lleva
    Presidencia
    Si no se hace
    Multas y, si hay daños sin seguro, responden la asociación y, por negligencia, las personas que la dirigen.

¿Tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?

Si la peña es una asociación inscrita, se le aplican las mismas reglas que a cualquier asociación: parcialmente exenta y, por lo general, sin obligación de declarar si es pequeña. Si es un grupo de hecho, las rentas pueden atribuirse a las personas que lo integran o tributar como sociedad civil, según tenga o no actividad económica: conviene consultarlo con un gestor.

  • Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades «parcialmente exentas» (art. 9.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades): están exentas las rentas que obtienen por cumplir su fin, como las cuotas de socios y las subvenciones para su actividad, siempre que no sean una actividad económica.
  • Tributan por las actividades económicas no exentas (por ejemplo, ventas, patrocinios, alquileres o servicios que se cobran a cambio de un precio) y por las rentas ajenas a su fin, como los intereses del banco.
  • No tienen obligación de presentar la declaración (modelo 200) si cumplen a la vez tres condiciones (art. 124.3): que sus ingresos totales no superen 75.000 € al año, que los ingresos no exentos no superen 2.000 € y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
  • Si superan cualquiera de esos límites, deben presentarla cada año, aunque salga a pagar cero. El plazo habitual es el 25 de julio para ejercicios que coinciden con el año natural.
  • Las entidades que se acogen al régimen especial de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos) tienen exenciones más amplias y un tipo reducido en las rentas no exentas; para ello deben cumplir requisitos y comunicar su opción a Hacienda.
  • La lotería y las rifas se rigen por su propia normativa de juego; no las trates como una simple cuota.

Ingresos que suelen considerarse actividad económica en este tipo de entidad

  • Barras en las fiestas.
  • Venta de lotería, rifas o merchandising.
  • Cenas o comidas con un precio.
  • Patrocinios.
Quién lo lleva
Tesorería prepara los datos y, normalmente, la presenta una gestoría; la responsabilidad es de la entidad y, subsidiariamente, de la junta.
Si no se hace
La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).

Otras obligaciones fiscales

  • Modelo 347: operaciones con terceros

    Declaración informativa de los clientes y proveedores con los que se ha operado por más de 3.005,06 € en el año (por ejemplo, una empresa de limpieza o el alquiler del local).

    Cuándo
    Febrero del año siguiente.
    Quién lo lleva
    Tesorería
    Si no se hace
    Multas por presentarla fuera de plazo o con datos incorrectos, que recaen sobre la entidad. La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
  • Retenciones de IRPF (modelos 111 y 190)

    Si la asociación paga nóminas, monitores, entrenadores o profesionales, debe retener IRPF y declararlo.

    Cuándo
    Trimestral (modelo 111) y resumen anual (modelo 190, en enero).
    Quién lo lleva
    Tesorería, normalmente con la gestoría
    Si no se hace
    La entidad responde de lo que debió retener, aunque no lo haya retenido. La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
  • IVA

    Muchas actividades de las entidades sin ánimo de lucro están exentas (cuotas de socios, servicios deportivos o educativos a personas físicas, entre otras), pero otras no. Conviene confirmar cada actividad con la gestoría.

    Cuándo
    Solo si realiza operaciones sujetas y no exentas.
    Quién lo lleva
    Tesorería
    Si no se hace
    La sanción se impone a la entidad, que responde con su patrimonio. Quienes administran (la junta) pueden responder de forma subsidiaria de las deudas y sanciones si no hicieron lo necesario para cumplir (art. 43 de la Ley General Tributaria).
  • Subvenciones: justificación y conservación

    Quien recibe una subvención debe justificarla y conservar los documentos durante al menos cuatro años (Ley 38/2003 General de Subvenciones).

    Cuándo
    En el plazo de justificación de cada convocatoria.
    Quién lo lleva
    Tesorería y Presidencia
    Si no se hace
    Reintegro de la subvención y pérdida del derecho a recibir otras. Responde la entidad; la junta puede responder de forma personal si hubo negligencia.

¿Quién responde si no se hace?

La regla general es sencilla: la asociación responde con su propio patrimonio y los socios no responden personalmente de sus deudas (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Pero las personas que dirigen la asociación sí pueden responder cuando una obligación se incumple por culpa o negligencia.

  • Los socios. No responden personalmente de las deudas de la asociación. Su riesgo es perder la cuota o la aportación; sí responden de lo que hagan ellos mismos.
  • La junta directiva. Responde ante la asociación, ante los socios y ante terceros por los daños y las deudas que causen con actos dolosos, culposos o negligentes. En materia fiscal puede ser responsable subsidiaria de deudas y sanciones.
  • Presidencia. Representa legalmente a la asociación y firma ante Hacienda, el registro y los bancos. Es la primera cara visible ante una reclamación.
  • Secretaría. Lleva el libro de socios y el libro de actas, expide las certificaciones y comunica los cambios al registro.
  • Tesorería. Lleva la contabilidad, prepara las cuentas y los impuestos, y custodia los fondos.
  • Si la asociación no está inscrita. En general, las personas que actúan en nombre de una asociación sin personalidad jurídica responden personal y solidariamente con su patrimonio. Por eso conviene constituirla e inscribirla.

Cómo te ayuda EnOrden

  • Libro de socios con los datos protegidos (NIF e IBAN cifrados) y listo para imprimir.
  • Tesorería con importación del extracto bancario en CSV y validación por la junta.
  • Documentación privada con permisos por cargo: socio, secretaría, tesorería y junta.
  • Memoria anual generada con los datos del ejercicio.

Esta guía es orientativa y está pensada para entender las obligaciones en España de un vistazo. No sustituye al asesoramiento de un gestor o abogado: las leyes y los umbrales cambian, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos añaden sus propias reglas. Comprueba siempre los importes y los plazos vigentes con tu gestoría o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.